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Liceo Nuestra Señora del Torcoroma

TARIFAS

Resolución No. 08-041 de 2024

(Enero 23)

Por la cual se autorizan la adopción del Régimen de Libertad Vigilada y las Tarifas del Establecimiento Educativo privado LICEO NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA con código DANE No. 311001033439 para el año escolar 2024.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.

Dirección Local de Educación de Kennedy.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 115 de 1994, artículo 7.13 de la Ley 715 de 2001, y el literal Q artículo 16 del Decreto 310 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 310 de 2022 ordena a las Direcciones Locales de Educación, aprobar las tarifas de costos educativos de los colegios privados, mediante resolución proferida por el Director Local de Educación.

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 estableció que el gobierno nacional debe autorizar a los establecimientos educativos privados el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de uno de los siguientes regímenes: libertad regulada, libertad vigilada o régimen controlado.

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 establece que para el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, los establecimientos educativos deberán llevar registros contables para la fijación de tarifas y tendrán en cuenta que las tarifas deben permitir recuperar los costos incurridos en la prestación de servicio, incluyendo gastos de operación, costos de reposición, de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro y, cuando se trate de establecimientos con ánimo de lucro, una razonable remuneración de la actividad empresarial.

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 establece que las tarifas de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos deben ser explícitas, simples y con una denominación precisa, y que podrán tener en cuenta principios de solidaridad social o redistribución económica.

Que la Ley 715 de 2001 estableció en su artículo 5.12 que corresponde a la Nación expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en los establecimientos educativos, y en su artículo 7,13, que corresponde a los municipios certificados para la administración del servicio educativo vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre estos asuntos en su jurisdicción.

Que el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015 define los conceptos de matrícula, pensión, cobros periódicos y otros cobros periódicos.

Que el artículo 2 de la Resolución 020310 de 2022 establece adoptar la versión 10 del Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media, actualizada y publicada en el año 2022 por el Ministerio de Educación Nacional, en la cual se describen los lineamientos, indicadores e instrucciones para la evaluación y clasificación de los establecimientos educativos privados del país. Este manual es de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas de matrícula y pensión en todos los establecimientos educativos privados que ofrecen educación preescolar, básica y media en el territorio nacional.

Que de acuerdo con la dispuesto en los artículos 2.32.3.5 y 2.3.2.2.1.8 del Decreto 1075 de 2015, las secretarías de educación deben emitir resoluciones individuales a cada Establecimiento Educativo, para autorizar la clasificación y fijación de tarifas.

Que la Resolución 017821 de 2023, con el fin de incentivar y fortalecer la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos y adicionalmente garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del país, el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado el criterio de índice de permanencia, tomando la información reportada por cada establecimiento educativo en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT del año inmediatamente anterior y que está constituido por los siguientes indicadores: i) porcentaje de permanencia intra anual, ii) porcentaje de permanencia inter anual, iii) tasa de aprobación; con un peso porcentual igual para todos los indicadores y para un total del 100%, en donde 0% corresponde al porcentaje más bajo del índice y el 100% al más alto. Definición de los indicadores:

Permanencia intra anual: Porcentaje de estudiantes matriculados durante 2022 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año.

Permanencia inter anual: Porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su trayectoria educativa, se encuentran matriculados en 2021 y 2022 consecutivamente.

Tasa de aprobación: Porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado educativo en el cual se encontraban matriculados durante 2021.

Para los establecimientos educativos creados después del año 2022, que no cuentan con matrícula durante los años 2021 y 2022, no será aplicable dicho índice. En consecuencia, el porcentaje de incremento deberá calcularse sin tener en cuenta este criterio.

Qué la misma Resolución, posibilitó un incremento de 0.25 puntos porcentuales adicionales para los establecimientos educativos que atienden población escolar con discapacidad, debidamente caracterizada de acuerdo con las categorías establecidas en el Sistema de Información de Matrícula – SIMAT, y atendiendo lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.

Qué la misma Resolución, Autorizó el incremento de un (1) punto porcentual para el año escolar que Inicia en 2024, a los establecimientos educativos privados que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto 2277 de 1979. En tal sentido, no podrá entenderse que este reconocimiento sea aplicable a aquellos establecimientos educativos que reconozcan salarios superiores a los estipulados en virtud del mencionado estatuto.

Que la Resolución 017821 de 2023 ordena “… Artículo 12. Retención de certificados de evaluación. En caso de no pago oportuno de los valores de la matricula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar la imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013…. En ningún caso, los establecimientos educativos podrán retener a los estudiantes en el Sistema Integrado de Matricula SIMAT, suspender la prestación del servicio, ni impedirles participar en el proceso educativo, la que incluye presentar evaluaciones y/o recuperaciones, retirarlos del salón de clase, participar de actividades pedagógicas, y demás actividades académicas… Artículo 14. Materiales educativos. Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, por lo que no pueden exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales. El establecimiento educativo debe adjuntar la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, en la aplicación EVI, como anexo en el momento de adelantar la autoevaluación institucional, con el fin de facilitar el ejercicio de la inspección, vigilancia y control por parte de las secretarías de educación.”

Que la Resolución 017821 de 2023 establece en su “… Artículo 5, Incremento anual de tantas en el régimen de libertad regulada por certificación o acreditación de calidad. Los establecimientos educativos de carácter privado, a sus jornadas, que se clasifiquen en el Régimen de Libertad Regulada por contar con certificación o acreditación de calidad, fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2024, de conformidad con lo siguiente:

El incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen tendrá como base el IPC anual con corte a agosto de 2023, establecido en el 11.43%, respecto a la tarifa autorizada en el año anterior.

A este valor se podrá sumar puntos porcentuales adicionales de conformidad con los criterios establecidos en la siguiente tabla:

Parágrafo 1. Los establecimientos clasificados en el régimen de libertad regulada por certificación o acreditación de calidad, que fueron creados después del año 2022 y que no cuenten con matrícula en los años 2021 y 2022, podrán adicionar puntos porcentuales únicamente por los conceptos de política de educación inclusiva y de reconocimiento por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979.

Parágrafo 2. Los establecimientos educativos de carácter privado clasificados en el régimen de libertad regulada podrán fijar libremente la tarifa del primer grado a Ciclo Lectivo Especial Integrado – CLEI autorizado. Para los siguientes grados, el incremento deberá aplicarse sobre la tarifa autorizada para el grado y año anterior.

Que el Establecimiento Educativo de naturaleza Privada y educación Formal, denominado LICEO NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA identificado con DANE No. 311001033439 funciona en la(s) sede(s) ubicada(s) en la(s) dirección(es): Calle 36 sur No 56 – 10 luego Transversal 52 No. 35 – 25 sur ahora Transversal 68G No. 35A – 15 sur en Bogotá D.C., en Jornada (-Única-) mañana y parte de la tarde –(EVI) y, ofrece los Niveles de Preescolar (Prejardín, Jardín, Transición), Básica Primaria (1°, 2°, 3°, 4°, 5°), Básica Secundaria (6°, 7º, 8°, 9°) y Media (10° Y 11°); de acuerdo con Licencia(s) de Funcionamiento No.: 3435 del 11-12-1981, 3223 del 27-06-1986, 4710 del 15-05-1986, 6282 del 07-11-1996, 9043 del 23-12-1997 y 7190 del 28-09-2001.

Que revisados los formularios y, documentos anexos en el aplicativo EVI, entre otros Reporte Financiero de Establecimientos Privados PMB (EVI), las listas de útiles; por el Equipo Local de Inspección y Vigilancia – ELIV de Kennedy, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Resolución 1983 de 2023 expidió Concepto Técnico Pedagógico a través del Radicado I-2023-139993 que registra procedente para la adopción del régimen de Libertad regulada y la autorización de tarifas del establecimiento educativo privado LICEO NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA Identificado con DANE No. 311001033439, para el año lectivo 2024.

Que mismo ELIV registra que el(la) señor(a) ANTONY ACOSTA CAICEDO identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. 79569990 en calidad de Rector(a) del Establecimiento Educativo LICEO NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA presentó ante la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.- Dirección Local de Educación de Kennedy, para el año lectivo 2024, la propuesta integral de costos educativos de clasificación en el Educación, Formal, en el Régimen de Libertad regulada por certificación y, adjuntó los formularios y documentos exigidos. Deseó aplicar un incremento menor al máximo autorizado. Radicados No. E-2023-149538 / E-2023-164817 / E-2023-167299. Datos registrados en la Entrada Entidad/Origen Remitente LICEO NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA Datos Entidad Documento 311001033439 Dirección TV 68 G # 35 A – 15 SUR Teléfono 3145564712 Email Insratorco@yahoo.com BOGOTÁ, D.C.

Que el cuadro obtenide de incremento es el siguiente: “

En mérito de lo expuesto, la Secretaría de Educación del Distrito a través de la Dirección Local de Educación de Kennedy,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RÉGIMEN. Autorizar al Establecimiento Educativo LICEO NUESTRA SEÑORA DE TORCOROMA identificado con DANE No. 311001033439, el cobro de tarifas anuales de matrícula y pensión dentro del Educación, Formal, en el Régimen de Libertad Regulada para la vigencia 2024, aplicando un incremento del 13.98%.

ARTÍCULO SEGUNDO: TARIFA PARA LOS GRADOS OFRECIDOS. Autorizar al Establecimiento Educativo LICEO NUESTRA SENORA DE TORCOROMA cuyo primer grado ofrecido es Prejardín, las tarifas por concepto de matrículas y pensiones para el año 2024 en os siguientes valores:

Niveles Tarifa Anual (Matrícula más Pensión) Valor Máximo de Matrícula
Prejardín
$ 6.829.041
$ 682.904
Jardín
$ 6.829.041
$ 682.904
Transición
$ 6.829.041
$ 682.904
Primero
$ 6.829.041
$ 682.904
Segundo
$ 6.829.041
$ 682.904
Tercero
$ 6.806.911
$ 680.691
Cuarto
$ 6.670.782
$ 667.078
Quinto
$ 7.151.074
$ 715.107
Sexto
$ 7.084.115
$ 708.412
Séptimo
$ 6.823.932
$ 682.393
Octavo
$ 6.519.957
$ 651.996
Noveno
$ 6.583.257
$ 658.325
Décimo
$ 6.224.172
$ 622.417
Undécimo
$ 5.969.545
$ 596.655

Parágrafo: El valor de la matricula no podrá ser superior al 10% de la tarifa anual autorizada. El cobro de la pensión podrá hacerse en mensualidades o en períodos mayores que no superen los tres (3) meses y deberá fijarse en el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO TERCERO. COBROS PERIÓDICOS: El Establecimiento Educativo presentó cobros periódicos por ningún concepto para el año 2024:

Estos cobros serán de voluntaria aceptación por parte de los padres de familia. El establecimiento no podrá obligar a adquirir estos servicios con un proveedor determinado, incluyendo el mismo establecimiento.

Concepto Valor Preescolar Valor Primaria Valor Secundaria Valor Media
Alimentación
$ 2.970.000
$ 2.970.000
$ 1.897.500
$ 1.897.500
Transporte
$ 3.350.000
$ 3.350.000
$ 3.350.000
$ 3.350.000

ARTÍCULO CUARTO: OTROS COBROS PERIÓDICOS: Autorizar otros cobros periódicos para el año 2024 por los conceptos que a continuación se presentan:

Concepto Valor
Derechos de Grado 11 Acta
$ 41.000
Derechos de Grado 11 Diploma
$ 42.200
Derechos Académicos – Carnet
$ 42.000
Certificados y Constancias
$ 11.700

Los otros cobros deben corresponder a servicios que apoyen el desarrollo integral y complementen el Proyecto Educativo Institucional, o aquellos que se refieran a información académica y titulación de los estudiantes, y no pueden incluir servicios comunes y obligatorios, los cuales están contemplados en la tarifa de matrícula y pensión.

Estos cobros deben establecerse expresamente en el Manual de Convivencia, con sus correspondientes valores y forma de pago. El Manual de Convivencia hace parte del PEl, debe adoptarse con el mismo procedimiento establecido para éste, y debe darse a conocer a los padres de familia en el momento de la matrícula.

ARTICULO QUINTO: PUBLICIDAD. La presente resolución deberá ser fijada en lugar visible en la(s) instalación(es) donde funciona el Establecimiento Educativo objeto de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICACIÓN. Notificar la presente Resolución al Representante Legal y/o Rector(a) del Establecimiento Educativo o a su(s) apoderados(a), en los términos señalados en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Vencido el término sin que se hubiese surtido la notificación en forma PERSONAL o ELECTRÓNICA, se adelantará la NOTIFICACIÓN POR AVISO, que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico del establecimiento educativo, acompañado de copia integra del acto administrativo, según corresponda, en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Contra el presente Acto, procede el recurso de Reposición ante la Dirección Local de Educación de Kennedy y el de Apelación ante la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de enero de 2024

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